viernes, 2 de marzo de 2018

Delineación: pasan los años y seguimos perdidos


Me han puesto un poco nerviosos algunos comentarios que he leído en redes sociales (no más que los que llevo años oyendo a viva voz por compañeros de profesión). Ni soy jurista ni especialista en leyes, pero sí me considero un informado en los temas más importantes de la profesión. De hecho, de no ser así, no me atrevería a decir o hacer las cosas que digo o hago, en ocasiones, en círculos profesionales.
Por ello, en esta ocasión me voy a permitir trasladar a este blog un comentario hecho en un grupo de Facebook un poco ampliado sobre, precisamente, equivalencias y obligaciones de los delineantes y, en general, de la Formación Profesional.
Y lo hago porque ya hace dieciocho años que está publicada la norma que reconoce las equivalencias de las titulaciones de formación profesional. ¡Dieciocho años! ¡Que ya es mayor de edad! E incluso anterior, cinco años anterior es la norma que creaba los primeros títulos de técnicos superiores de delineación, esos que supusieron la ruptura nominal entre profesión y titulación y que tantos y tantos dolores de cabeza y explicaciones nos ha dado y aún es hoy el día que no se tiene tan claro…
A la vista de estos datos, parece poco el tiempo que llevamos esperando a que se ponga en funcionamiento el tan demandado Grupo B tal y como lo define el Estatuto Básico del Empleado Público y que bien podría suponer un gran paso al frente en la profesión. Pero aún menos es comparado con que treinta y ocho años después aún ni tan siquiera se sepa y en la propia profesión que existen los Colegios de Delineantes. Esto ya no sé que calificativo puede tener pero, desde luego, habla muy mal, sin duda, de la falta de comunicación e implementación social de nuestros órganos profesionales.
¿Cómo es posible que eso? ¿Qué ha fallado o, mejor dicho, qué está fallando? ¿Y qué estamos haciendo para corregir los errores? ¿Algo? ¿Nada? ¿Mutis por el foro? Lo siento, pero yo me considero con suficiente legitimidad moral para hacer estas preguntas y pedir e incluso exigir respuestas y resultados ya que me considero uno de los pocos profesionales comprometidos, activos y divulgadores, valga la palabra, de las instituciones colegiales, lo que como poco se demuestra con mis publicaciones sobre las actividades de los Colegios de Delineantes en redes sociales que, al fin y al cabo, ¿qué es sino darlos a conocer?
En fin, que esto es un sindiós, que diría algún amanecista, y que esta es una guerra que parece perdida, muy perdida, pero que aún estamos a tiempo, si queremos, de darle la vuelta a la tortilla. Claro que, para eso, hacen falta muchas cosas y sobran muchas “personas”…
Vamos a lo concreto, y estas son las referencias normativas en cuanto a la mítica discusión entre de equivalencia de técnicos especialistas a técnicos superiores:
1.- Los titulados como Técnicos Especialistas son, desde la publicación del Anexo III del Real Decreto 777/1998, equivalentes a efectos académicos y profesionales con los titulados como Técnicos Superiores. Artes Gráficas en la página 15408, Edificación y Obra Civil en la misma página y siguientes y Delineación Industrial (Fabricación Mecánica) en la página 15409.
2.- La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 114/2011 refrenda esta equivalencia para aquellos títulos que no estaban anteriormente reconocidos equivalentes académica y profesionalmente.
Y, sobre los Colegios de Delineantes
1.- Los actuales datan del Real Decreto 3306/1978. Treinta y ocho años después, aún no sabemos que existen y, menos, que tenemos la obligación de estar colegiados para ejercer como delineantes. De hecho, entre otras cosas, desde 1.978 es preciso estar en posesión de una determinada titulación para ejercer la profesión, titulación que no obtiene en las universidades precisamente.
En el caso del Colegio del que fui vocal, los Estatutos que con vehemencia defendí incluso en las propias Juntas de Gobierno ante quienes no los respetaban ni respetan dicen, literalmente: “para poder ser admitido en el colegio será necesario poseer la titulación académica que exigen las leyes para ejercer la profesión, es decir estar en posesión de la categoría de delineante proyectista antes del 1 de enero de 1982 o en posesión del título de formación profesional de grado superior, o equivalente, en edificación y obra civil o en fabricación mecánica, o graduado en artes.
Por lo tanto, no veo por ningún lado que, pongamos, un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico esté capacitado, sea competente o esté habilitado para ejercer la profesión.
Termino. Si eres delineante y quieres más información seria sobre la profesión, os aconsejo visita (y apoyo) a vuestro Colegio territorial, ese que está languideciendo, sí, y al blog de Unión de Delineantes – Técnicos Competentes y, si acaso, la incorporación su grupo de Facebook.